lunes, agosto 24, 2026

Resolución preliminar de EU determina la existencia de dumping en el comercio de fresas; México lo rechaza

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El gobierno de México expresó su “grave preocupación” tras conocer una resolución preliminar del Departamento de Comercio de Estados Unidos (DOC, por su sigla en inglés) que determinó la existencia de dumping en las exportaciones de fresa mexicana durante la temporada invernal.

La Secretaría de Economía mexicana dijo el martes por la noche, en un comunicado, que el DOC estimó que México estaba vendiendo a un precio inferior al valor normal del producto de “entre 3.37% y 5.28% (menos), dependiendo de la empresa” y que había situado el promedio del dumping en un 4.83%.

El caso se originó el 31 de diciembre de 2025, cuando productores de Florida solicitaron ante el Departamento de Comercio y la Comisión de Comercio Internacional (ITC) la imposición de aranceles antidumping, argumentando una diferenciación entre las “fresas de invierno” y el producto general, así como un mercado regional limitado a estados del este de Estados Unidos.

En un reporte preliminar, en marzo de 2026, la ITC concluyó que no había bases para aceptar la existencia del producto llamado “fresas de invierno” como algo diferente al producto “fresas”. También concluyó que no existían bases para aceptar que hubiera en Estados Unidos un mercado regional de dicho producto, determinando que existe un mercado nacional. Aun así, en su resolución preliminar de la investigación, el DOC sostiene ambos conceptos, dijo el comunicado.

La medida amenaza a casi 5 mil productores mexicanos de fresa —el 97% de pequeña o mediana escala, con hasta 10 hectáreas— y a unos 151 mil empleos vinculados al cultivo. En 2025, México exportó 263 mil toneladas de fresa a Estados Unidos por un valor de 1,000 millones de dólares.

México indicó que dará seguimiento al proceso junto con productores y exportadores hasta la resolución final de la ITC, prevista para principios de 2027, y sostuvo que los criterios usados por el Departamento de Comercio son inconsistentes con el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio y con disposiciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).

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