viernes, octubre 9, 2026

Aprueban aumentar penas por delitos vs el  ambiente: hasta 10 años de cárcel al que contamine con aguas negras ríos y mares y al que trafique recursos forestales

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Oaxaca. La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma disposiciones del Código Penal Federal, para aumentar las penas y sanciones en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

La razón de la reforma, según los legisladores, es porque con los tipos penales actuales se logra procesalmente nunca tocar prisión, nunca ser privado de su libertad, y se establecen penas muy laxas que procesalmente se pueden salvar.

“Esa es la idea de endurecer las penas en una materia que, a pesar de ser garantista mi posición, creo que por la humanidad y por las futuras generaciones vale la pena legislar”.

Las penas

El dictamen, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, fija sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien días multa al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

Establece de dos a siete años de prisión y de cien a diez mil días multa al que por cualquier medio quebrante los sellos puestos por la autoridad competente.

Además, se aplicarán de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga.

La misma pena se impondrá a quien realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

Se sancionará de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Además, contempla de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación.

Precisa pena de dos a nueve años de prisión y por el equivalente de mil a cinco mil días multa a quien ilícitamente, de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 5 kilogramos de peso.

Incluye una pena de dos a diez años de prisión y de seiscientas ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa, a quien, en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales.

Como resultado de conductas fuera de la zona urbana, entre ellas al que desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal maderable, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de mil a cinco mil días multa. Al que corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, se aplicará pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa y, al que realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, una pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa.

El dictamen considera de uno a diez años de prisión y de cuatrocientos cincuenta y ocho a cuatro mil quinientos ochenta y cinco días multa a quien críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole.

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