Con nuevo decreto Ferrocarril del Istmo opera vías de Ferrosur

La Marina Armada de México emitió un decreto por el cual pasa a manos del Gobierno los tramos del ferrocarril expropiados a Grupo México.

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó un decreto para que Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec SA de CV opere vías de Grupo México.

De acuerdo a lo publicado en el DOF, se trata de los tramos de las líneas “Z”, “ZA” y “FA”, que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, de Hibueras a Minatitlán y de El Chapo a Coatzacoalcos, respectivamente.

El decreto estipula que se ordena la ocupación temporal inmediata a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec de las vías.

“Se declara de utilidad pública la conservación y prestación del servicio público de transporte ferroviario, su uso, aprovechamiento, operación, explotación y demás mejoras en los tramos de las líneas Z, ZA y FA, que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, de Hibueras a Minatitlán y de El Chapo a Coatzacoalcos, respectivamente, referidos”, determina el decreto.

Se refiere al título de concesión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1998 y su posterior modificación publicada en el referido medio de difusión oficial el 29 de noviembre de 2012, a favor de Ferrosur, S.A. de C.V.

La Marina añade que con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.

“Los derechos y las obligaciones contraídos con terceros por Ferrosur, S.A. de C.V. para el servicio público de transporte de carga en los tramos referidos en el artículo SEGUNDO, inciso a, se asumirán por Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. a partir de la ocupación ordenada en este decreto”.