Invalidación de LFRyT no hace vigentes artículos de 2014, aclara la Corte

La determinación de invalidar las reformas de 2017 a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRYT), no tiene por efecto la reviviscencia, es decir, que vuelvan a cobrar vigor, los artículos anteriores de dicha ley, que datan de 2014, aclaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tras la confusión provocada por algunas opiniones difundidas en redes sociales de “expertos”, el máximo tribunal emitió una nota informativa para evitar confusiones.

“En el caso, derivado de la existencia de violaciones graves en el procedimiento legislativo, sólo se declaró la invalidez del Decreto impugnado, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sin ordenar la reviviscencia del texto anterior de este ordenamiento, pues no era dable que esta Corte, aun ante el vacío normativo generado con la invalidez, decretara este efecto, al advertirse claramente la intención del legislador federal de abandonar el modelo previo y no corresponder a este Tribunal sustituirse en esta voluntad”, señala la SCJN.

En su documento aclaratorio la Corte explicó que la declaración de invalidez de una norma general provoca un vacío legislativo, que no necesariamente debe llenarse con la reviviscencia de la ley anterior, a menos que la SCJN lo disponga así expresamente, lo cual sucede sobre todo en asuntos electorales y cuando están próximas las elecciones.

“En este sentido, la decisión de la Corte no tuvo como efecto la reviviscencia de la legislación anterior, por lo cual el vacío normativo deberá ser colmado por el Congreso de la Unión, a través de la emisión de nuevas disposiciones en la materia”, puntualiza el máximo tribunal.