La SCJN corrige nuevamente a Lenia Batres: “No se eliminaron delitos que sancionan la corrupción”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que no se eliminaron los delitos que sancionan actos de corrupción con la decisión tomada ayer por el pleno, como afirmó la ministra Lenia Batres en una publicación en su cuenta de X.

“La Corte no desapareció ni invalidó ninguno de los delitos que prevé el Código Penal del Distrito Federal y que sancionan actos de corrupción”, señaló el alto tribunal en un comunicado.

Ayer, el pleno determinó que son inconstitucionales porciones del artículo 256 del Código penal para la Ciudad de México, incluyendo la redacción que estableció un tipo penal base para los delitos contenidos en los títulos 18, 19 y 20 de ese código y que sancionan actos de servidores públicos

El ministro Javier Laynez Potisek consideró en su proyecto que se creó incertidumbre jurídica al establecer un delito base que no tiene sanción y reenvía a otros tipos penales contenidos en otros títulos del código penal local.

La mayoría de ocho ministros optó por invalidar esa parte del artículo del código penal local, lo que generó las críticas de Batres a través de su cuenta de X. 

Batres lamentó la decisión e, incluso, dijo que la argumentación expresada ayer por los demás ministros “dejó sin claridad” las causas para considerar como inconstitucional ese párrafo del artículo 256.

“Esta resolución va a favorecer a quienes hubieren sido sancionados por el delito de corrupción en la Ciudad de México”, publicó.

También el pleno determinó por mayoría de diez votos como inconstitucional que se le considere como servidor público a miembros de asociaciones civiles que reciben fondos públicos; Batres Guadarrama fue la única que se posicionó en contra del proyecto del ministro Laynez Potisek.

“Los sujetos de derecho privado operan en múltiples ocasiones con amplios márgenes de discrecionalidad (…) deben encontrarse sujetos a responsabilidades y medios de control que limiten las prácticas abusivas y de corrupción”, señaló en su publicación.

En su comunicado, la SCJN aclaró que los particulares pueden ser sujetos de responsabilidad administrativa o penal al incurrir en actividades ilícitas al recibir o manejar recursos públicos.