lunes, agosto 24, 2026

Sala Xalapa confirma determinación sobre impedir reelección en San Antonio de la Cal, Oaxaca

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La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que revocó el registro de Porfirio Santos como candidato a primer concejal suplente en la planilla negra del municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca, durante el pasado proceso electivo de aquella demarcación.
La decisión se basó en que la inclusión de las figuras de reelección y elección consecutiva no fue aprobada adecuadamente dentro del Sistema Normativo Interno de la comunidad ni difundida previamente entre la ciudadanía.
Además, dicha inclusión, agregó la Sala Xalapa, fue determinada por el Consejo Municipal Electoral y no por la Asamblea General Comunitaria, lo cual la hacía improcedente.
“Por ello, se consideró correcta la revocación del registro del candidato”, abundó el Tribunal.
Por otra parte, en el expediente SX-JG-210/2025, la Sala Regional confirmó la resolución del TEEO en el expediente JDCI/56/2024, mediante la cual se impuso una multa al presidente municipal de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, por incumplir una sentencia firme que lo obligaba a convocar al Cabildo al menos una vez por semana.
El órgano jurisdiccional federal determinó que no existía causa justificada para el incumplimiento de tal determinación, y que los argumentos relacionados con el tamaño del municipio, los asuntos a tratar o su carácter indígena resultaban inoperantes frente a una sentencia definitiva.

Multan a comisionado

Finalmente, en el expediente SX-JG-212/2025, se confirmó la sentencia del TEEO dictada en el expediente JDCI/63/2025, mediante la cual se impuso al Comisionado Municipal provisional del Ayuntamiento de Zapotitlán Palmas, Huajuapan, Oaxaca, una multa de 11 mil 314.00 pesos, como medida de apremio, y se le apercibió con arresto de hasta seis horas por el incumplimiento reiterado de una resolución jurisdiccional.
La Sala consideró insuficientes los agravios del actor, al estimar válidas las notificaciones realizadas y justificar la imposición de la sanción ante la falta de cumplimiento y de información sobre su capacidad económica.

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