La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo los amparos relacionados con el caso de la saxofonista oaxaqueña María Elena Ríos, sobreviviente de un ataque con ácido en 2019. El máximo tribunal del país analizará si fue legal anular el juicio oral en el que se dictó una sentencia absolutoria a favor de Juan Antonio Vera Carrizal y otros implicados.
La revisión se centrará en las decisiones procesales que llevaron a invalidar el juicio y en las facultades de una jueza sustituta para dejar sin efectos el fallo, luego de que el juzgador que presidió las audiencias fuera suspendido de sus funciones.
Durante la sesión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf argumentó que el asunto es de especial interés jurídico por sus implicaciones en el debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia de género.
El debate gira en torno al principio de inmediación, que establece que la persona juzgadora debe tener contacto directo con las pruebas y las actuaciones del juicio. En este caso, después de que se dictó la absolución, una nueva jueza consideró que no podía redactar la sentencia por no haber presenciado las audiencias y determinó anular el procedimiento.
El ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, precisó que la atracción no implica revisar, por ahora, si los acusados son culpables o inocentes. El análisis estará enfocado en determinar si la actuación de la jueza sustituta se ajustó a las normas procesales y cuáles son los límites de sus atribuciones en circunstancias de este tipo.
Antes de resolver la atracción, el pleno declaró legal, por unanimidad, el impedimento de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra para participar en el asunto. La ministra explicó que conoció los hechos y colaboró en el inicio y seguimiento de las investigaciones cuando encabezaba la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República.
Con esta decisión, la SCJN deberá establecer los criterios jurídicos aplicables a la anulación de un juicio en estas circunstancias. La atracción de los amparos no resuelve el fondo del caso ni modifica, por sí misma, la situación jurídica de los acusados.
