En Oaxaca, autoridades contabilizan tres denuncias por corrupción de menores y dos más por pornografía infantil

Oaxaca. Durante los primeros 31 días de 2026, en Oaxaca fueron comenzadas tres investigaciones por el delito de corrupción de menores y dos más por pornografía infantil, informó el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

Oaxaca, es uno de los 17 estados del país con más carpetas de investigaciones abiertas por ese delito, precisó la entidad gubernamental.

Las entidades que registran la mayor cantidad de denuncias por ese ilícito son Guanajuato (57), Ciudad de México (26), Baja California (16), Jalisco (14), Baja California Sur (10), Quintana Roo (12), con, Puebla (7), Chihuahua (7),   Morelos (7), Coahuila (6), Aguascalientes (6), Veracruz (6), Sonora (5), Tamaulipas (5), Estado de México (4), Nuevo León (3) y Oaxaca (3).

De acuerdo con el Artículo 194 del Código Penal de Oaxaca comete el delito de corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, el que por cualquier medio induzca, procure, facilite u obligue a una de las personas antes señaladas al consumo reiterado de bebidas embriagantes o tabaco, en cualquiera de sus presentaciones; al consumo de sustancias tóxicas o narcóticos; a cometer hechos delictuosos o a formar parte de una asociación delictuosa.

A quien cometa cualquiera de las conductas descritas se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a setecientas treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las denuncias contabilizadas en Oaxaca de manera oficial son casos en los que familiares o allegados de los menores han acudido ante instancias competentes. En la entidad, se estima una cifra negra de delitos de más de 90 por ciento; es decir, actos delictivos que ocurren pero que no son denunciados ante las autoridades.

También se tipifica como corrupción de menores el hecho de que por cualquier medio una persona induzca, facilite, procure u obligue que una persona menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho realice, para sí o para otras personas y sin fines de lucro o de explotación, actos sexuales o de exhibicionismo corporal de índole sexual.

Lo anterior, se sancionará con pena de prisión de siete a doce años y multa de seiscientos a ochocientos cuarenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

La ley también castiga a quien permita directa o indirectamente el acceso de una persona menor de dieciocho años de edad o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, a espectáculos o exhibiciones audiovisuales de carácter pornográfico, lo cual se sancionará con prisión de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a trescientos cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Y también se prevén castigos a quien ejecute o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición sexual ante personas menores de dieciocho años de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho. Estas conductas se sancionarán con prisión de tres a cinco años.