Oaxaca. La Defensoría de Los Derechos Humanos y del Pueblo de Oaxaca confirmó que la Policía Municipal de Santa Lucía del Camino incurrió en una ejecución extrajudicial en agravio del joven Diego Ignacio Paz , la madrugada del 31 de agosto de 2024, donde un acompañante del joven logró sobrevivir tras ser interceptados en un operativo alcoholímetro.
El organismo autónomo emitió la recomendación 20/ 2025 en donde solicitó al ayuntamiento de Santa Lucía del Camino una reparación integral del daño para las víctima sobreviviente y víctimas indirectas, así como una disculpa pública.
En el expediente comenzado por la DDHPO se indica que en el cuerpo del hoy extinto Diego Ignacio Paz, estudiante de la Universidad Anáhuac, no se encontraron indicios de alcohol y tampoco indicios de otra droga; es decir, iba libre de sustancias tóxicas.
Asimismo, se indica que tampoco accionó ninguna arma de fuego.
Indicó que las causas del deceso del joven estudiante fue hemorragia interna extensa por perforación de vejiga y ileon terminal, hígado y pulmón derecho por impactos por proyectil de arma de fuego.
De acuerdo con los testimoniales recabados, el día de los hechos tanto la víctima indirecta como un policía auxiliar destacamentado en el parque de Las Canteras escucharon la detonación de entre seis y ocho disparos de arma de fuego presuntamente realizados por los elementos de seguridad.
La recomendación fue dirigida tanto al ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, que encabeza Juan Carlos García Márquez como la Fiscalía General del estado de Oaxaca, a cargo de Bernardo Rodríguez Alamilla.
De acuerdo con la resolución, se se acreditaron violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y al derecho al acceso a la justicia en su modalidad de procuración.
Recomendación
La DDHPO pidió al presidente municipal de Santa Lucía del Camino instruir a quien corresponda para que, en un plazo no mayor de tres meses, mediante colaboración interinstitucional, el Ayuntamiento y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral de Víctimas, realicen la inscripción de las víctimas directas y de las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, a través de la noticia de hechos que se realice a esa Comisión Estatal con la presente Recomendación, y que esté acompañada de los Formatos Únicos de Declaración de esa Institución, para que, una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones a derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño, que incluya la medida de compensación, en términos de los preceptos antes señalados y se envíen a este Organismo Autónomo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
También solicitó al alcalde que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la aceptación de la recomendación, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, brindar a la víctima sobreviviente la atención, tratamiento y seguimiento médico que requiera como consecuencia de las secuelas y cicatrices que pudiera presentar derivado de las violaciones a derechos humanos que dieron origen a la recomendación.
En ese mismo tenor, se le proporcione la rehabilitación que requiera, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible a la víctima, con su previo consentimiento, por el tiempo que resulte necesario; hecho lo anterior, se envíe a esta Defensoría las pruebas que acrediten su cumplimiento. También demandó atención psicológica para la víctima sobreviviente.
Juan Carlos García Márquez también deberá girar instrucciones al Titular del Órgano Interno de Control de Ayuntamiento de Santa Lucia del Camino, Oaxaca, para que, en un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la recomendación, inicie y en su momento resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente en contra de las personas servidoras públicas responsables referidos en la presente Recomendación, según la legislación aplicable.
También que en un plazo no mayor a tres meses, se ofrezca una disculpa pública institucional a las víctimas y sus familiares por las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio, siguiendo para ello los estándares internaciones, además de incluir la publicación de la misma en medios locales y en la página web y redes sociales administrados por el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca y se remitan a la Defensoría de los Derechos Humanos las pruebas para su cumplimiento.
A la fiscalía de Oaxaca, encabezada por Bernardo Rodríguez Alamilla, pidió que gire sus instrucciones al Titular de la Visitaduría General, para que, en un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente resolución, inicie y en su momento resuelva procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de las personas servidoras públicas responsables referidos en la presente Recomendación.
Asimismo, una vez aceptada la Recomendación, que en el término de treinta días gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos de Alto Impacto, continúe con la debida integración y perfeccionamiento de la Carpeta de Investigación 2, y se practiquen, a la brevedad, las diligencias pendientes para determinar la responsabilidad penal AR5 y del policía que AR1 señala como responsables de lesionar a VD1, una vez que fue herido por arma de fuego, hecho lo anterior se determine la citada indagatoria respecto a la responsabilidad penal de esos elementos policiacos.