Extorsión en México se perseguirá de oficio y se castigará con 15 años de prisión o más

Oaxaca. La Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política.

Además, reforma, adiciona y deroga disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El documento da cumplimiento al decreto que declara reformado el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, en materia de extorsión, el cual otorgó al Congreso de la Unión la facultad para expedir la Ley General que establezca, como mínimo, el tipo penal y sus sanciones en materia de extorsión.

Su objetivo es establecer la distribución de competencias y las formas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de extorsión y otros delitos vinculados; el tipo penal básico para el delito de extorsión aplicable a toda la República, sus sanciones y agravantes, así como otros delitos vinculados en materia de extorsión.

El delito de extorsión y los delitos vinculados previstos en esta ley “se investigarán y perseguirán de oficio”. La investigación, persecución y sanción del delito de extorsión estará a cargo de la Federación, cuando se actualice alguna de las hipótesis previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el Código Nacional, en el Código Penal Federal o en cualquier otro ordenamiento que le otorgue competencia a la Federación.

También, cuando exista una sentencia, decisión o resolución de algún organismo internacional de protección de los derechos humanos u órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado mexicano sea parte, en la que se determine la responsabilidad u obligación de éste, por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento del delito previsto en esta Ley.

Además, cuando el Ministerio Público de la Federación solicite a la Fiscalía o procuraduría de la entidad federativa la atracción del asunto, atendiendo a las características propias del hecho, a las circunstancias de su ejecución o a la relevancia social del mismo. Cuando la comisión de los delitos previstos en esta ley se encuentre vinculada con la delincuencia organizada se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia.

Hasta 15 años de prisión

Determina una pena de prisión que va de seis a quince años y una multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico.

Establece tres conjuntos de agravantes. El primero incrementa la pena base en hasta una tercera parte, si el sujeto activo manifieste su pretensión de continuar obteniendo un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole; se cometa en contra de quien realice actividades comerciales, empresariales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, de servicios públicos o privados.

Asimismo, cuando el sujeto activo por sí o en representación de un sindicato, agrupación o asociación, sea real o simulada, coaccione a la víctima para que contrate, obtenga o adquiera de otra persona, ya sea física o moral, bienes, insumos o servicios para el desarrollo de su actividad comercial.

También, cuando le imponga a la víctima el precio de los productos, bienes o servicios que comercializa, el pago de la extorsión se deposite en una cuenta del sistema financiero mexicano o de cualquier otro país, y se emplee a un tercero sin que tenga conocimiento del hecho delictivo.

El segundo, de una tercera parte hasta la mitad de la pena si se comete en contra de una o varias personas migrantes o en contra de persona menor de 18 años, en estado de embarazo o mayores de 60 años; se utilice información privada de la víctima o de sus familiares, como datos personales, imágenes, audios, textos o videos, ya sean reales, manipulados o alterados, para coaccionarla.

De igual modo, se utilicen medios de comunicación a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza o cualquier otro medio de comunicación electrónica, y por cualquier medio señale tener privada de la libertad a una persona, sin estarlo, y exija el pago de una determinada cantidad de dinero o beneficio en especie para su supuesta liberación.

El tercero, de la mitad hasta dos terceras partes cuando se emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito provocado de manera intencional; se utilice violencia física, moral o psicológica para exigir el cobro de un daño ocurrido en algún objeto de su propiedad, derivado de un supuesto accidente cualquiera que éste sea; intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia, forma o configuración de armas de fuego.

Igualmente, se tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, anular o menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o la defensa de los derechos humanos; el sujeto activo se encuentre privado de su libertad en un centro penitenciario a disposición de cualquier autoridad, independientemente de su situación procesal; se utilicen o empleen personas menores de edad, y se realice ocasionando daños en las instalaciones de comercios, negocios o bienes en propiedad o posesión de la víctima.

Además, la ley establece sancionar a todas aquellas personas que faciliten, sostengan, cooperen o auxilien dolosamente a la comisión del delito de extorsión y, a quien introduzca o intente introducir a un centro penitenciario algún dispositivo electrónico o sus componentes.