SCJN invalida parte de reformas sobre revocación de mandato en Oaxaca: ¿qué cambia?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró parcialmente inválidas las reformas aprobadas por el Congreso de Oaxaca en septiembre de 2025 sobre el proceso de revocación de mandato, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 116/2025 y 118/2025 promovidas por el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano.

Las reformas —contenidas en los Decretos 753 y 754— modificaban la Constitución estatal y la Ley de Revocación de Mandato. La Corte concluyó que algunos cambios violaban las bases constitucionales, principalmente por agregar requisitos no permitidos y por reducir plazos establecidos.

Requisitos adicionales declarados inválidos

El Congreso local había añadido un requisito para solicitar la revocación:

  • Que la ciudadanía reuniera al menos el 10% de la lista nominal de cada municipio involucrado.

Este requisito no existe en la Constitución Federal y hacía más difícil cumplir con el umbral de participación. La Corte determinó que era inconstitucional y lo invalidó.

Los requisitos que sí permanecen vigentes son los establecidos en la Constitución Federal:

  • La solicitud debe presentarse durante los tres meses posteriores al tercer año del gobierno.
  • El apoyo debe equivaler al 10% de la lista nominal del estado.
  • Debe provenir de la mitad más uno de los municipios.

Plazos que se restablecen

Las reformas también reducían varios plazos clave:

  • La solicitud solo podía hacerse durante un mes, en lugar de tres.
  • La convocatoria a la votación se debía emitir 30 días antes y no 90.

La Corte consideró que esta reducción limitaba el derecho ciudadano de participación, por lo que también declaró inválidas estas porciones normativas. Ordenó la reviviscencia, es decir, la vuelta al texto anterior, donde el plazo es de tres meses.

Disposiciones que la Corte sí validó

El Tribunal confirmó la validez de otros artículos que no afectaban directamente los derechos de la ciudadanía ni contradecían los lineamientos constitucionales. Entre ellos, diversos aspectos del proceso de recolección de firmas y la organización electoral.

¿Y ahora qué sigue?

La sentencia será notificada al Congreso del Estado y al Instituto Electoral de Oaxaca. A partir de entonces, los efectos serán obligatorios y deberá aplicarse nuevamente el marco constitucional original en los puntos invalidados.

Con esto, el proceso de revocación de mandato en Oaxaca se alinea nuevamente a los lineamientos federales, eliminando requisitos adicionales y ampliando los plazos de participación establecidos por la Constitución.