¿SAT te ‘hincará el diente’ si alguien te hace depósitos en efectivo?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que es falso que se cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias.

“Es pertinente aclarar que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa; pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros); tandas o préstamos personales no se les vigila ni cobra algún tipo de impuesto”, precisó.

La autoridad tributaria enfatizó que es importante que toda la población conozca las disposiciones fiscales e información correspondiente al régimen de contribución del que son parte.

Agregó que solamente las instituciones financieras podrán entregar información mensual de aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT.

Refirió que solo en aquellas auditorías que se detectan incongruencias entre los gastos e ingresos, el servicio podrá solicitar la información correspondiente de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con los datos, esto para evitar defraudaciones fiscales.

El SAT realiza 10 mil auditorías al año aproximadamente; se revisa la información declarada por los contribuyentes respecto a los depósitos bancarios recibidos y se coteja con los datos que brindan las instituciones financieras mensualmente para una fiscalización más exacta.

Esto permite agilizar y eficientar las auditorías y por tanto combatir de forma más expedita la evasión fiscal, recalcó.

No prestes tu tarjeta si no quieres problemas con el SAT

¿Quién no ha prestado su tarjeta de crédito para que sus familiares o amigos adquieran boletos o puedan pagar a meses intereses sus compras? Sin embargo, esto puede provocar que te metas en problemas.

Y es que si el SAT detecta que hay una discrepancia entre los ingresos que declaras y tus gastos, determinará que has omitido tu obligación como contribuyente de pagar impuestos.

El artículo 91 de la la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año es superior a los ingresos declarados por el contribuyente o bien, debió declararlos y no lo hizo.

EL FINANCIERO